Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. Incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance formando parte de los fondos propios.
Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.
Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente. mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por el capital inicial.
Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará:
Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se carga por la disposición que de la prima pueda realizarse.
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.
Su movimiento será en cada caso el que se establezco en la correspondiente Ley.
Esta cuenta registrar la reserva establecida por el artículo 214 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará. generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
Se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.
Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la adquisición o por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará, por el mismo importe. cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.
Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La disposición a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 129.
Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará con abono a la cuenta 121.
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Se cargará:
Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
Cuando se aplique el beneficio conforme a la de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por la subvención concedida a la empresa con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.
Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para lo cuenta 130.
Los intereses incorporados al nominal de los crédito concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 o 44.
Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.
Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que están claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.
Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida con cargo a la cuenta 662.
Se cargará:
Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
Se cargará:
Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 o 67.
Se cargará:
A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, o cuentas del subgrupo 57.
Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
Se cargará:
Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Reconstitución del valor económico del activo reversible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
Se cargará:
Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.
Obligaciones y bonos convertibles en acciones.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza deberán figurar en los subgrupos 15 , 17 o 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.
Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos y recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Las contraídas con entidades de crédito multigrupo, asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por la cancelación anticipada total parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará:
Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con carácter de subvención reintegrable.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
Se cargará:
Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 o 131.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará:
Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
190190/ 191 / 192. Accionistas por desembolsos no exigidos....
Capital social suscrito y pendiente de desembolso.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.
Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.
193/ 194/ 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes....
Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.
Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de las bienes no dinerarios aportados.
Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.
Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.
Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774 respectivamente.
Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General (artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de cuantía. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 600.
Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados con cargo a la cuenta 680.
Gastos inherentes a esta operación, normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
Se abonará:
Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 o 215 según proceda.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Por la adquisición a otras empresas, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventarlo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización: se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Conjunto de máquinas mediante las cuales realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222, incluirá asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230/231/232/233/237/238...
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en conceptos de a cuenta de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital y acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.
Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 762.
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolso, con cargo a la cuenta 240.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
Desembolsos pendientes, no exigidas, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 o 243, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuentas de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245 según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización por el importe entregado.
Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo circulante, a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.
Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
Se abonará:
Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.
En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
Se abonará:
Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 o 17.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 682.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio
Su movimiento es el siguiente:
Se abonara por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
Se cargará:
Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 21.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
Se cargará:
Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 2.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 696.
Se cargará:
Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 24.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 697.
Se cargará:
Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.
Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales con cargo
Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, material, etc.. incluidos en los subgrupos siguientes:
Las que, mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas.
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o maquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables destinadas a resguardar productos o mercaderías qué han de transportarse.
Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance, solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.
Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.
Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 330/339.
Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
Son:
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos. siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará:
Por la recepción a conformidad de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
Se cargará:
Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
Se abonará:
Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
Se cargará:
Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Siendo la empresa participe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
Por la pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.
Se abonará:
Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
Por los rappels que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados, en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
Se abonará:
Por el cobro de los efectos al vencimiento , con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.
Se abonará:
Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
Se cargará:
A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo. multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas incluidos los formalizados en efectos de giro.
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de trafico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.
Se abonará.
Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por su clasificación como deudores de dudoso cobro con cargo a la cuenta 445.
Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados,
Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:
Se cargar a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
Se abonará:
Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Siendo la empresa participe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos, que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluidas la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono generalmente a las cuentas 130, 172 o 740.
Se abonará al cobro con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Se cargará:
Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver con abono a la cuenta 473.
Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos con abono a la cuenta 630. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al cancelar el crédito.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata , con abono a la cuenta 639.
Se abonará:
Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaran sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de Impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.
Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los Impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengados.
Se cargará:
Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
Se abonará:
Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
Cuando se impute el Impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
Importe de la reducción del Impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el Impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
Se abonará:
Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Se abonará por la cuota a ingresas, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 o 640.
Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del circulante con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación de período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponde en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
Exceso del impuesto sobre beneficios devengados respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
Por el Impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
Se cargará
Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente: