• PLAN GENERAL CONTABLE
    • GRUPO I - FINANCIACIÓN BÁSICA
      • Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. Incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

      • 10. CAPITAL
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance formando parte de los fondos propios.

        • 100. Capital social.
          • Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

            Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente. mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

            Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.

          • 1000. Capital ordinario.
          • 1001. Capital privilegiado.
          • 1002. Capital sin derecho a voto.
          • 1003. Capital con derechos restringidos.
        • 101. Fondo social.
        • Capital de las entidades sin forma mercantil.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

        • 102. Capital.
        • Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por el capital inicial.

          Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

          Se cargará:

          Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

          Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.

          Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

      • 11. RESERVAS
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

        • 110. Prima de emisión de acciones.
        • Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se carga por la disposición que de la prima pueda realizarse.

        • 111. Reservas de revalorización.
        • En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.

          Su movimiento será en cada caso el que se establezco en la correspondiente Ley.

        • 112. Reserva legal.
        • Esta cuenta registrar la reserva establecida por el artículo 214 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará. generalmente, con cargo a la cuenta 129.

          Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

        • 113. Reservas especiales.
        • Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

          Se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

        • 114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
        • Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

          Se cargará por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

        • 115. Reservas para acciones propias.
        • Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de la adquisición o por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

          Se cargará, por el mismo importe. cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

        • 116. Reservas estatutarias.
        • Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

        • 117. Reservas voluntarias.
        • Son las constituidas libremente por la empresa.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

        • 118. Reserva por capital amortizado.
        • Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La disposición a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

          Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

      • 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

        • 120. Remanente.
        • Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará con cargo a la cuenta 129.

          Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

        • 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
        • Pérdidas de ejercicios anteriores.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará con abono a la cuenta 129.

          Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

          La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

        • 122. Aportaciones de socios para compensación.
        • Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará con abono a la cuenta 121.

        • 129. Pérdidas y ganancias.
        • Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

          Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

          Se cargará:

          Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

          Cuando se aplique el beneficio conforme a la de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

      • 13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
        • Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

        • 130. Subvenciones oficiales de capital.
          • Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará:

            Por la subvención concedida a la empresa con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.

            Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

            Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

          • 1300. Subvenciones del Estado.
          • 1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.
        • 131. Subvenciones de capital.
        • Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

          Su movimiento es análogo al señalado para lo cuenta 130.

        • 135. Ingresos por intereses diferidos.
        • Los intereses incorporados al nominal de los crédito concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 o 44.

          Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

        • 136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
        • Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

          Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

      • 14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
        • Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que están claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

        • 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
        • Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.

          Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida con cargo a la cuenta 662.

          Se cargará:

          Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

        • 141. Provisión para impuestos.
        • Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.

          Se cargará:

          Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

          Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

        • 142. Provisión para responsabilidades.
        • Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 o 67.

          Se cargará:

          A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, o cuentas del subgrupo 57.

          Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

        • 143. Provisión para grandes reparaciones.
        • Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

          Se cargará:

          Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

        • 144. Fondo de reversión
        • Reconstitución del valor económico del activo reversible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.

          Se cargará:

          Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.

          Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

      • 15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
        • Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.

          La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

          La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.

        • 150. Obligaciones y bonos.
          • Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.

            Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.

          • 1500. Obligaciones y bonos simples.
          • 1501. Obligaciones y bonos garantizados.
          • 1502. Obligaciones y bonos subordinados.
          • 1503. Obligaciones y bonos cupón cero.
          • 1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones.
          • 1505. Obligaciones y bonos con participación de beneficios.
        • 151. Obligaciones y bonos convertibles.
        • Obligaciones y bonos convertibles en acciones.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .

        • 155. Deudas representadas en otros valores negociables .
        • Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .

      • 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
        • Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza deberán figurar en los subgrupos 15 , 17 o 18.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

          La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

        • 160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
          • Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

            Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

            Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

          • 1600. Préstamos alargo plazo de empresas del grupo.
          • 1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo.
        • 161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
        • Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos y recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

          Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

        • 162. Deudas a largo plazo y con entidades de crédito del grupo.
        • Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

          Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

        • 163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
        • Las contraídas con entidades de crédito multigrupo, asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 160.

          Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

        • 164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.
        • Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

          Se cargará por la cancelación anticipada total parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

        • 165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.
        • Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.

      • 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
        • Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.

          La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

        • 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
          • Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

            Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

            Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

          • 1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.
          • 1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.
        • 171. Deudas a largo plazo.
        • Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

          Se cargará:

          Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

          Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

        • 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
        • Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con carácter de subvención reintegrable.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.

          Se cargará:

          Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

          Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 o 131.

        • 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
        • Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

          Se cargará:

          Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

          Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

        • 174. Efectos a pagar a largo plazo
        • Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

          Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

      • 18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

          La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

        • 180. Fianzas recibidas a largo plazo.
        • Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará:

          A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

        • 185. Depósitos recibidos a largo plazo.
        • Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      • 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
        • 190. Accionistas por desembolsos no exigidos.
        • 190190/ 191 / 192. Accionistas por desembolsos no exigidos....

          Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

          Figurarán en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

          Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

        • 191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
        • 192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
        • 193. Accionistas por aportaciones dinerarias pendientes.
        • 193/ 194/ 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes....

          Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.

          Figurarán en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

          Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de las bienes no dinerarios aportados.

        • 194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
        • 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
        • 196. Socios, parte no desembolsada.
        • Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.

          Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

        • 198. Acciones propias en situaciones especiales.
        • Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará:

          Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774 respectivamente.

          Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

        • 199. Acciones propias para reducción de capital.
        • Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General (artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

          Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

    • GRUPO 2 - INMOVILIZADO
      • Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.

      • 20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

        • 200. Gastos de constitución.
        • Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de cuantía. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 600.

        • 201. Gastos de primer establecimiento.
        • Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.

          Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados con cargo a la cuenta 680.

        • 202. Gastos de ampliación de capital.
        • Gastos inherentes a esta operación, normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

      • 21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
        • Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

        • 210. Gastos de investigación y desarrollo.
          • Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

            Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.

            Se abonará:

            Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

            Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 o 215 según proceda.

            Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.

          • 2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.
          • 2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.
        • 211. Concesiones administrativas.
        • Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

        • 212. Propiedad industrial.
        • Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.

          Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.

          Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

        • 213. Fondo de comercio.
        • Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

          Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

        • 214. Derechos de traspaso.
        • Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.

        • 215. Aplicaciones informáticas.
        • Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          Por la adquisición a otras empresas, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventarlo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

        • 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
        • Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

          El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.

        • 219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
        • Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

      • 22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
        • Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

          Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

        • 220. Terrenos y bienes naturales.
        • Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

        • 221. Construcciones.
        • Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

        • 222. Instalaciones técnicas.
        • Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización: se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

        • 223. Maquinaria.
        • Conjunto de máquinas mediante las cuales realiza la extracción o elaboración de los productos.

          En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

        • 224. Utillaje.
        • Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

          La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

        • 225. Otras instalaciones.
        • Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222, incluirá asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

        • 226. Mobiliario.
        • Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

        • 227. Equipos para procesos de información.
        • Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

        • 228. Elementos de transporte.
        • Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.

        • 229. Otro inmovilizado material.
        • Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

      • 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

          230/231/232/233/237/238...

          Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán:

          Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

          Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

          Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

        • 230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
        • 231. Construcciones en curso.
        • 232. Instalaciones técnicas en montaje.
        • 233. Maquinaria en montaje.
        • 237. Equipos para procesos de Información en montaje.
        • 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
        • Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en conceptos de a cuenta de suministros, obras y trabajos futuros.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.

      • 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
        • Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.

          La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

        • 240. Participaciones en empresas del grupo.
        • Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital y acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas del grupo.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

        • 241. Participaciones en empresas asociadas.
        • Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.

        • 242. Valores de renta fija de empresas del grupo.
        • Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 243. Valores de renta fija de empresas asociadas.
        • Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.

        • 244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.
        • Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 245. Créditos a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.
        • Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.

        • 246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.
        • Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 762.

          Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.

        • 247. Intereses a largo plazo de Inversiones financieras en empresas asociadas.
        • Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.

        • 248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
        • Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolso, con cargo a la cuenta 240.

          Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

        • 249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas.
        • Desembolsos pendientes, no exigidas, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.

      • 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
        • Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

          La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

        • 250. Inversiones financieras permanentes en capital.
          • Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

            Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

          • 2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización oficial.
          • 2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización oficial.
          • 2502. Otras inversiones financieras en capital.
        • 251. Valores de renta fija.
        • Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

          Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 o 243, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 252. Créditos a largo plazo.
        • Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

          Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
        • Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

          Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 254. Créditos a largo plazo al personal.
        • Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

          Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

        • 256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
        • Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

          Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 257. Intereses a largo plazo de créditos
        • Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

          Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 258. Imposiciones a largo plazo.
        • Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuentas de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

          Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245 según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización por el importe entregado.

          Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

        • 259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
        • Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

          Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

      • 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
        • Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

          La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo circulante, a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

        • 260. Fianzas constituidas a largo plazo.
        • Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará:

          A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

        • 265. Depósitos constituidos a largo plazo.
        • Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      • 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
        • Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

        • 270. Gastos de formalización de deudas.
        • Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.

          Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.

        • 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
        • Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

          Se abonará:

          Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.

          En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

        • 272. Gastos por intereses diferidos.
        • Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.

          Se abonará:

          Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

          Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 o 17.

      • 28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
        • Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.

          Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

        • 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
          • Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

            Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

          • 2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.
          • 2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
          • 2812. Amortización acumulada de propiedad industrial.
          • 2813. Amortización acumulada de fondo de comercio.
          • 2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
          • 2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
        • 282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
          • Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 682.

            Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

          • 2821. Amortización acumulada de construcciones.
          • 2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
          • 2823. Amortización acumulada de maquinaria.
          • 2824. Amortización acumulada de utillaje.
          • 2825. Amortización acumulada de otras instalaciones.
          • 2826. Amortización acumulada de mobiliario.
          • 2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
          • 2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.
          • 2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
      • 29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
        • Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

        • 291. Provisión por depreciación de inmovilizado inmaterial.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonara por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.

          Se cargará:

          Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.

          Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 21.

        • 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

          Se cargará:

          Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.

          Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 2.

        • 293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
          • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 696.

            Se cargará:

            Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.

            Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 24.

          • 2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
          • 2935. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo en empresas del grupo.
        • 294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
          • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

          • 2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
          • 2946. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo en empresas asociadas.
        • 295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 697.

          Se cargará:

          Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.

          Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.

        • 296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

        • 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

        • 298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

    • GRUPO 3. EXISTENCIAS
      • Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

      • 30. COMERCIALES
        • Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación

          Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales con cargo

          Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

          Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, material, etc.. incluidos en los subgrupos siguientes:

        • 300. Mercaderías A.
        • 301. Mercaderías B.
      • 31. MATERIAS PRIMAS
        • Las que, mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados.

          Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas.

        • 310. Materias primas A.
        • 311. Materias primas B.
      • 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
        • Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

        • 320. Elementos y conjuntos incorporables.
        • Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

        • 321. Combustibles.
        • Materias energéticas susceptibles de almacenamiento

        • 322. Repuestos.
        • Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o maquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

        • 325. Materiales diversos.
        • Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

        • 326. Embalajes.
        • Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables destinadas a resguardar productos o mercaderías qué han de transportarse.

        • 327. Envases.
        • Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

        • 328. Material de Oficina.
        • El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

          Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

      • 33. PRODUCTOS EN CURSO
        • Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

          Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance, solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

          Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

        • 330. Productos en curso A.
        • 331. Productos en curso B.
      • 34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
        • Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

          Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 330/339.

        • 340. Productos semiterminados A.
        • 341. Productos semiterminados B.
      • 35. PRODUCTOS TERMINADOS
        • Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

          Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

        • 350. Productos terminados A.
        • 351. Productos terminados B.
      • 36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
        • Son:

          Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

          Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos. siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

          Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

          Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

        • 360. Subproductos A.
        • 361. Subproductos B.
        • 365. Residuos A.
        • 366. Residuos B
        • 368. Materiales recuperados A.
        • 369. Materiales recuperados B.
      • 39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
        • Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

          Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

          Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

        • 390. Provisión por depreciación de mercaderías
        • 391. Provisión por depreciación de materias primas.
        • 392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
        • 393. Provisión por depreciación de productos en curso.
        • 394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.
        • 395. Provisión por depreciación de productos terminados.
        • 396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.
    • GRUPO 4 - ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
      • Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

      • 40. PROVEEDORES
        • 400. Proveedores.
          • Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

            En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

            Figurará en el pasivo del balance.

            Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

            Se abonará:

            Por la recepción a conformidad de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

            Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

            Se cargará:

            Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

            Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

            Por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

            Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

            Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

            Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

          • 4000. Proveedores (Euros).
          • 4004. Proveedores (moneda extranjera)
          • 4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
        • 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
        • Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

          Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

        • 402. Proveedores, empresas del grupo.
          • Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

            Figurará en el pasivo del balance.

            Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

          • 4020. Proveedores, empresas del grupo (Euros).
          • 4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.
          • 4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).
          • 4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.
          • 4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
        • 403. Proveedores, empresas asociadas.
        • Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

        • 406, Envases y embalajes a devolver a proveedores.
        • Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.

          Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

          Se abonará:

          Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

          Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

        • 407. Anticipos a proveedores.
        • Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

          Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

      • 41. ACREEDORES VARIOS
        • Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

        • 410. Acreedores por prestaciones de servicios.
          • Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

            Figurará en el pasivo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

            Se cargará:

            Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

            Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

          • 4100. Acreedores por prestaciones de servicios (Euros).
          • 4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).
          • 4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
        • 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
        • Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

          Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

        • 419 Acreedores por operaciones en común.
        • Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Siendo la empresa participe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.

          Por la pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

          Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      • 43. CLIENTES
        • 430. Clientes.
          • Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará:

            Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

            Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.

            Se abonará:

            Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.

            Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

            Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

            Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

            Por los rappels que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

            Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

            Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

            Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.

          • 4300. Clientes (Euros).
          • 4301. Clientes (moneda extranjera).
          • 4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
        • 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
          • Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

            Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados, en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

            Se abonará:

            Por el cobro de los efectos al vencimiento , con cargo a cuentas del subgrupo 57.

            Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

            Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

            La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

          • 4310. Efectos comerciales en cartera.
          • 4311. Efectos comerciales descontados.
          • 4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.
          • 4315. Efectos comerciales impagados.
        • 432. Clientes, empresas del grupo.
          • Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

          • 4320. Clientes. empresas del grupo (Euros).
          • 4321. Efectos comerciales a cobrar. empresas del grupo.
          • 4324. Clientes. empresas del grupo (moneda extranjera).
          • 4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo.
          • 4329. Clientes, empresas del grupo, factura pendientes de formalizar.
        • 433. Clientes, empresas asociadas.
        • Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

        • 435. Clientes de dudoso cobro.
        • Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.

          Se abonará:

          Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

          Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

        • 436. Envases y embalajes a devolver por cliente
        • Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.

          Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

          Se cargará:

          A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

          Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

        • 437. Anticipos de clientes.
        • Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

          Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo. multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

          Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

      • 44. DEUDORES VARIOS
        • Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas incluidos los formalizados en efectos de giro.

        • 440. Deudores
          • Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de trafico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

            En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará:

            Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

            Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.

            Se abonará.

            Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

            Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

            Por su clasificación como deudores de dudoso cobro con cargo a la cuenta 445.

            Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

          • 4400. Deudores (Euros).
          • 4404. Deudores (moneda extranjera).
          • 4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
        • 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
          • Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados,

            Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

            Se cargar a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

            Se abonará:

            Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

            Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

            Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 650.

            La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

          • 4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
          • 4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
          • 4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
          • 4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
        • 445. Deudores de dudoso cobro.
        • Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

        • 449. Deudores por operaciones en común.
        • Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          Siendo la empresa participe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.

          Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

          Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      • 46. PERSONAL
        • Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

        • 460. Anticipos de remuneraciones.
        • Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

          Cualesquiera otros anticipos, que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

        • 465. Remuneraciones pendientes de pago.
        • Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

          Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      • 47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS
        • 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
          • Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluidas la Seguridad Social.

            Figurará en el activo del balance.

            El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

          • 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA
          • Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

            Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

            Se abonará:

            En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

            En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          • 4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
          • Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

            Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono generalmente a las cuentas 130, 172 o 740.

            Se abonará al cobro con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          • 4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
          • Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

            Se cargará:

            Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver con abono a la cuenta 473.

            Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos con abono a la cuenta 630. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

            Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

        • 471. Organismos de la Seguridad Social deudores.
        • Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará al cancelar el crédito.

        • 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
        • IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

          Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata , con abono a la cuenta 639.

          Se abonará:

          Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

          Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

          Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaran sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

        • 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
        • Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de Impuestos.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

          Se abonará:

          Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.

          Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

        • 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
          • Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.

            En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los Impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.

            Figurará en el activo del balance.

            El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

          • 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
          • Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengados.

            Se cargará:

            Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.

            Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.

            Se abonará:

            Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.

            Cuando se impute el Impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.

          • 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
          • Importe de la reducción del Impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

            Se cargará:

            Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el Impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

            Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.

            Se abonará:

            Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.

            Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.

        • 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
          • Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo retenedor.

            Figurará en el pasivo del balance.

            El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

          • 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
          • Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

            Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

            Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
          • Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

            Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.

            Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
          • Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

            Se abonará por la cuota a ingresas, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

            Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar
          • Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

            Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.

            Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 476. Organismos de la Seguridad Social acreedores.
        • Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.

          Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 o 640.

          Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 477. Hacienda Pública, IVA repercutido
        • IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

          Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del circulante con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

          Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación de período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

          Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponde en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

        • 479. Impuestos sobre beneficios diferido.
        • Exceso del impuesto sobre beneficios devengados respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.

          En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por el Impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.

          Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.

          Se cargará

          Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.

          Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.

      • 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
        • 480. Gastos anticipados.
        • Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

          Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

        • 485. Ingresos anticipados.
        • Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

          Se cargará al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

      • 49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO
        • Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de tráfico.

        • 490. Provisión para insolvencias de tráfico.
        • Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

          Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

          Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

          1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores:

          Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

          Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

          2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

          Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

          Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

        • 493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
        • Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas del grupo .

          Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

        • 494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
        • Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.

          Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

        • 499. Provisión para otras operaciones de tráfico
        • Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

          Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

    • GRUPO 5 - CUENTAS FINANCIERAS
      • Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

      • 50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
        • Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. formando parte de Acreedores a corto plazo.

          La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.

        • 500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
        • Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.

          Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

        • 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
        • Obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

        • 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
        • Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo, no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

        • 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
        • Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

          Se cargará:

          Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

          Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 509. Valores negociables amortizados.
          • Deudas por valores negociables amortizados.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.

            Se cargará:

            Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

            En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente, a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.

          • 5090. Obligaciones y bonos amortizados.
          • 5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados.
          • 5095. Otros valores negociables amortizados.
      • 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
        • Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un ano, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 o 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

          La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

        • 510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
          • Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otro débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

            Se cargará por el reintegro total o parcial al vencimiento igualmente, con abono a cuentas del subgrupo 57.

            Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

          • 5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo.
          • 5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
        • 511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
        • Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

          Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

        • 512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
          • Las contraídas con entidades de crédito del grupo por prestamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

            Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

            Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

          • 5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.
          • 5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.
          • 5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
        • 513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
        • Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

          Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

        • 514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
        • Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

          Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
        • Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.

        • 516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
        • Intereses a pagar, con vencimientos a corto plazo, de deudas con empresas del grupo.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

          Se cargará:

          Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

          Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
        • Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas multigrupo y asociadas.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.

      • 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTRO CONCEPTOS
        • Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto.

          La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

        • 520. Deudas a corto, plazo con entidades de crédito.
          • Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimientos no superior a un año

            El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

          • 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
          • Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

            Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de este, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

            Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
          • Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

            Se abonará por las cantidades dispuestas con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 51.

            Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 5202. Deudas por efectos descontados.
          • Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

            Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

            Se cargará:

            Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono generalmente, a las cuentas 431 y 441.

            Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 521. Deudas a corto plazo.
        • Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la formalización del préstamo por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
        • Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 con vencimiento no superior a un año.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados con cargo a cuentas del grupo 2

          Se cargará:

          Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

          Por la cancelación total de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 524. Efectos a pagar a corto plazo.
        • Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

          Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 525. Dividendo activo a pagar.
        • Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.

          Se abonará:

          Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

          Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

          De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

          Se cargará:

          Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

          Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
        • Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio. incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

          Se cargará cuando se produzca el pago, con bono a cuentas del subgrupo 57.

        • 527. Intereses a corto plazo de deudas.
        • Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

          Se cargará:

          Por la retención a cuenta de impuestos cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

          Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

      • 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
        • Inversiones financieras temporales en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas empresas.

          La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

        • 530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
        • Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital . acciones no sin cotización mercado secundario organizado otros valores de empresas del grupo Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en su caso, a la cuenta 538.

          Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas.
        • Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas .

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.

        • 532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo
        • Inversiones a corto plazo en obligaciones. bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. emitidos por empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas.
        • Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.

        • 534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.
        • Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo con vencimiento no superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
        • Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales incluidos los derivados de enajenaciones del inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.

        • 536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.
          • Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año. de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará:

            A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

            Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 763.

            Se abonar:

            Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

            A la enajenación, amortización o baja en Inventarlo de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.

          • 5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de empresas del grupo.
          • 5361. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.
        • 537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas.
        • Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año. de valores de renta fija y créditos en empresas multigrupo y asociadas.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.

        • 538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo.
        • Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

          Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

          Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 530 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

        • 539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas.
        • Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

          Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 531.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.

      • 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
        • Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociados, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

          La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del grupo 25.

        • 540. Inversiones financieras temporales en capital.
          • Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociados .

            Figurará en el activo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

            Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

          • 5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización oficial.
          • 5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización oficial.
          • 5409. Otras Inversiones financieras temporales en capital.
        • 541. Valores de renta fija a corto plazo
        • Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

          Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociados a la inversión se reflejará en la cuenta 532 o 533, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso dé pérdidas a la cuenta 666.

        • 542. Créditos a corto plazo.
        • Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

          Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo multigrupo y asociadas. la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

          En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

          Figurará en el activo.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
        • Créditos a terceros, distintos de empresas del grupo multigrupo o asociadas. cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

          Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo multigrupo y asociados, la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

          Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 544. Créditos a corto plazo al personal.
        • Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

        • 545. Dividendos a cobrar.
        • Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta pendiente de cobro.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

          Se abonará por el importe cobrado, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

        • 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
        • Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          A la suscripción o compra de los valores, por el Importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Por los intereses devengados. tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

          Se abonará:

          Por el Importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

        • 547. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
        • Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.

          Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

        • 548. Imposiciones a corto plazo.
        • Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

          Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociados, la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

          Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

        • 549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
        • Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

          Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el Importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

          Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

      • 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
        • 550. Titular de la explotación.
        • Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por los bienes y derechos traspasados a las empresas desde el patrimonio personal del titular.

          Por los resultados positivos no capitalizados con cargo a la cuenta 129.

          Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

          Al final del ejercicio. se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

          551/552/553/. Cuentas corrientes con ...

          Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Instituto de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no corresponda a cuentas en participación.

          Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en pasivo la suma de saldos acreedores.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuenta del subgrupo 57.

        • 551. Cuenta corriente con empresas del grupo.
        • 552. Cuenta corriente con empresas asociadas.
        • 553. Cuenta corriente con socios y administradores.
        • 555. Partidas pendientes de aplicación.
        • Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deben incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

          Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 576.

          Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda

        • 556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
          • Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.

            Figurará en el pasivo del balance.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54.

            Se cargará por desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          • 5560. Desembolsos exigidos sobre accione de empresas del grupo.
          • 5561. Desembolsos exigidos sobre accione de empresas asociadas.
          • 5562. Desembolsos exigidos sobre accione de otras empresas.
        • 557. Dividendo activo a cuenta.
        • Importes, con carácter de a cuenta de beneficios. cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

          Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 525.

          Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

        • 558. Accionistas por desembolsos exigidos.
        • Capital social suscrito, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas

          Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 19.

          Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      • 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDA A CORTO PLAZO
        • La parte de las finanzas y depósitos, recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasara a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

        • 560. Fianzas recibidas a corto plazo.
        • Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará:

          A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

        • 561. Depósitos recibidos a corto plazo.
        • Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Se cargará a la cancelación , con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 565. Fianzas constituidas a corto plazo.
        • Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará:

          A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

          Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

        • 566. Depósitos constituidos a corto plazo.
        • Efectivo entregado en concepto de, irregular, a plazo no superior a un año Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Se abonará a la cancelación, con cargo a cuenta del subgrupo 57.

      • 57. TESORERÍA
        • 570. Caja, Euros.
        • Disponibles de medios líquidos en caja.

          Figurarán en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

        • 571. Caja, moneda extranjera.
        • 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista Euros.
        • Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorras, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

          Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Banco o de las instituciones referidas.

          Figurarán en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

          Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

        • 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista moneda extranjera.
        • 574. Bancos e instituciones de crédito, cuenta de ahorro, Euros.
        • 575. Bancos e instituciones de crédito, cuenta de ahorro, moneda extranjera.
      • 58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
        • 580. Intereses pagados por anticipado.
        • Intereses pagados por la empresa que correspondan a ejercicios siguientes:

          Figurará en el activo del balance.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados,

          Se abonarán, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

        • 585. Intereses cobrados por anticipado.
        • Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguiente,

          Figurará en el pasivo del balance,

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados,

          Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

      • 59. PROVISIONES FINANCIERAS
        • Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.

          Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

        • 593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas grupo.
        • Importe de correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el Importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 798.

          Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

        • 594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo por empresas multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas realizar se de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

        • 595. Provisión para insolvencias de créditos c corto plazo a empresas del grupo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a empresas del grupo. Las estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 599.

          Se cargará:

          Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

          Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

        • 596. Provisión para insolvencias de créditos c corto plazo a empresas asociadas.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

        • 597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

        • 598. Provisión para Insolvencias de créditos c corto plazo.
        • Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

    • GRUPO 6 - COMPRAS Y GASTOS
      • Aprovisionamientos de mercaderías y demás adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las perdidas extraordinarias del ejercicio.

        En general todas las cuentas del grupo se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, por ello, la exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

      • 60. COMPRAS
        • Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda

        • 600. Compras de mercaderías.
        • Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en las subgrupo 30, 31 y 32.

          Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia. se encarguen a otras empresas.

          Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 o 57.

          En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

        • 601. Compras de materias primas.
        • 602. Compras de otros aprovisionamientos.
        • 607. Trabajos realizados por otras empresas.
        • 608. Devoluciones de compras y operación similares.
          • Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa. que sean posteriores a la recepción de la factura.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso. por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

            Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

          • 6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
          • 6081. Devoluciones de compras de materias primas.
          • 6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
        • 609. Rappels por compras.
          • Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonará por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.

            Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

          • 6090. Rappels por compras de mercaderías.
          • 6091. Rappels por compras de meterlas primas.
          • 6092. Rappels por compras de otros aprovisionamientos.
      • 61. VARIACION DE EXISTENCIAS
        • Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos) .

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

        • 610. Variación de existencias de mercaderías.
        • 611. Variación de existencias de materias primas.
        • 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
      • 62. SERVICIOS EXTERIORES
        • Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

          Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

        • 620. Gastos en Investigación y desarrollo del ejercicio.
        • Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

        • 621. Arrendamientos y cánones.
        • Arrendamientos: Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

          Cánones: Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial .

        • 622. Reparaciones y conservación.
        • Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

        • 623. Servicios de profesionales independientes
        • Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas; abogados, auditores. notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

        • 624. Transportes.
        • Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

        • 625. Primas de seguros.
        • Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.

        • 626. Servicios bancarios y similares
        • Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

        • 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
        • Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

        • 628. Suministros.
        • Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

        • 629. Otros servicios.
        • Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

          En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

      • 63. TRIBUTOS
        • 630. Impuesto sobre beneficios.
        • Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargará:

          Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

          Por las retenciones soportados y los ingresos a cuenta del Impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

          Por el impuesto deferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

          Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

          Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

          Se abonará:

          Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

          Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

          Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

          Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

        • 631. Otros tributos.
        • Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento especifico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

          Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.

          Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

        • 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
        • Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensará o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

          Se cargará:

          Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 4740.

          Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

          Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 478.

        • 634. Ajustes negativos en la Imposición indirecta.
          • Aumento de los gastos por impuesto indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

          • 6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
          • Importe de las diferencias negativas que resulten. en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata .

            Estas cuentas se cargarán por el Importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

          • 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
        • 636. Devolución de impuestos.
        • Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas de grupo 2.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

          Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

        • 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
        • Aumento, conocido en el ejercicio del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensará o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuesto diferidos anteriormente generados.

          Su movimiento es el siguiente:

          Se abonará:

          Por el mayor importe del impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 4740.

          Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

          Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.

          Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

        • 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
          • Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

          • 6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
          • Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472.

            Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

          • 6392. Ajustes positivos en IVA de Inversiones.
          • Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472.

            Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

      • 64. GASTOS DE PERSONAL
        • Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen: cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

        • 640. Sueldos y salarios.
        • Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa .

          Se cargará por el importe integro de las remuneraciones devengadas:

          Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

          Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

          Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

          Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

        • 641. Indemnizaciones.
        • Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

          Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 o 57.

        • 642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
        • Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

          Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

        • 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
        • Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa

          Se cargará:

          Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, con abono generalmente a cuentas de los subgrupos 52 o 57.

          Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

        • 649. Otros gastos sociales.
        • Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa,

          Se citan, a título Indicativo, las subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

          Se cargarán por el Importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según que se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

      • 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
        • Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

        • 650. Pérdidas de créditos comerciales Incobrables.
        • Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

          Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

        • 651. Resultados de operaciones en común
          • 6510. Beneficio transferido (gestor).
          • Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 234 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

            En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

            La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuentas 419 o a cuentas del subgrupo 57.

          • 6511. Pérdidas soportada (partícipe o asociado no gestor).
          • Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

            Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.

        • 659. Otras pérdidas en gestión corriente.
        • Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

      • 66. GASTOS FINANCIEROS
        • 661. Intereses de obligaciones y bonos.
          • Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros análogos.

            Se cargara a devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuenta de los subgrupos 50 o 51 o a la cuenta 271 y, en caso, a la cuenta 475.

          • 6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo.
          • 6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas.
          • 6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas.
          • 6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo.
          • 6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas.
          • 6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas.
        • 662. Intereses de deudas a largo plazo.
          • Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras sean necesarias.

            Se cargarán al devengo de los intereses por el Integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 o 52 o la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.

          • 6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo.
          • 6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas.
          • 6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.
          • 6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas.
        • 663. Intereses de deudas a corto plazo.
          • Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras sean necesarias.

            Se cargarán al devengo de los intereses por el Integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 o 52 o la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.

          • 6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo.
          • 6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas.
          • 6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.
          • 6633 Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas.
        • 664. Intereses por descuento de efectos.
          • Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.

            Se cargará por el Importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208.

          • 6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
          • 6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
          • 6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
        • 665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
          • Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes. por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

            Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

          • 6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo.
          • 6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas.
          • 6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas.
        • 666. Pérdidas procedentes de valores negociables.
          • Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuenta 672 y 673.

            Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

          • 6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
          • 6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
          • 6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas.
          • 6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
          • 6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
          • 6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas.
        • 667. Pérdidas de créditos.
          • Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

            Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

          • 6670. Pérdidas de crédito a largo plazo empresas del grupo.
          • 6671. Pérdidas de crédito a largo plazo a empresas asociadas.
          • 6673. Pérdidas de crédito a largo plazo a otra empresas.
          • 6675. Pérdidas de crédito a corto plazo a empresas del grupo.
          • 6676. Pérdidas de crédito a corto plazo a empresas asociadas.
          • 6678. Pérdidas de crédito a corto plazo a otras empresas.
        • 668. Diferencias negativas de cambio.
        • Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

          Se cargará:

          Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.

          Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entreguen el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.

        • 669. Otros gastos financieros.
        • Castos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputará al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.

          Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidas en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

      • 67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES
        • 670. Pérdidas procedentes de inmovilizado inmaterial.
        • Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial. como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

          Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan,

        • 671. Pérdidas procedentes de inmovilizado material.
        • Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial. como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

          Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan,

        • 672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
        • Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociados, o por la baja en inventario, total o parcial.

          Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.

        • 673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
        • Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociados, o por la baja en inventario, total o parcial.

          Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.

        • 674. Pérdidas por operaciones con acciones obligaciones propias.
        • Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones y obligaciones emitidas por la empresa.

          Se cargará

          Cuando se trate de acciones: por las pérdidas producidas al enajenar las acciones , con abono a la cuenta 198.

          Cuando se trate de obligaciones: por las pérdidas producidas al amortizará los valores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

        • 678. Gastos extraordinarios.
        • Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

          Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si origina por hechos o transacciones que. teniendo en cuenta el sector de actividad en que se opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

          Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y

          No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia,

          A título Indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

        • 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
        • Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa

      • 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
        • 680. Amortización de gastos de establecimiento.
        • Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.

          Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.

        • 681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
        • Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo.

          Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281

        • 682. Amortización del inmovilizado material.
        • Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo.

          Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 282.

      • 69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES
        • 690. Dotación a fondo de reversión.
        • Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.

          Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

        • 691. Dotación a la provisión del inmovilizado.
        • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.

          Se cargará por el Importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291

        • 692. Dotación a la provisión del inmovilizado.
        • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.

          Se cargará por el Importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 292.

        • 693. Dotación a la provisión de existencias.
        • Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

          Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.

        • 694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
        • Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores .

          Se cargará por el Importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 o 494.

          Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

        • 695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico.
        • Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.

          Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

        • 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
          • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.

            Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 o 297.

          • 6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
          • 6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
          • 6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo en otras empresas.
          • 6965. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo en empresas del grupo.
          • 6966. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo en empresas asociadas.
        • 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
          • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.

            Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 o 298.

          • 6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
          • 6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
          • 6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
        • 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
          • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.

            Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 o 597.

          • 6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
          • 6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
          • 6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
        • 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
          • Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.

            Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 o 598.

          • 6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
          • 6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
          • 6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
    • GRUPO 7 - VENTAS E INGRESOS
      • Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

        En general. todas las cuentas del grupo 7 se cargan el cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el Juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

      • 70. VENTAS DE MERCADERIAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
        • Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

          Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa. mediante precio.

          Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 o 57.

        • 700. Ventas de mercaderías.
        • 701. Ventas de productos terminados.
        • 702. Ventas de productos semiterminados.
        • 703. Ventas de subproductos y residuos.
        • 704. Ventas de envases y embalajes.
        • 705. Prestaciones de servicios.
        • 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
          • Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes, y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.

            Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

          • 7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
          • 7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.
          • 7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.
          • 7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
          • 7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
        • 709. "Rappels" sobre ventas.
          • Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

            Su movimiento es el siguiente:

            Se cargará por los rappels que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.

            Se abonara por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

          • 7090. Rappels sobre ventas de mercaderías.
          • 7091. Rappels sobre ventas de productos terminados.
          • 7092. Rappels sobre ventas de productos semiterminados.
          • 7093. Rappels sobre ventas de subproductos y residuos.
          • 7094. Rappels sobre ventas de envases y embalajes.
      • 71. VARIACION DE EXISTENCIAS
        • Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

          Su movimiento es el siguiente:

          Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

        • 710. Variación de existencias de productos en curso.
        • 711. Variación de existencias de productos semiterminados.
        • 712. Variación de existencias de productos terminados.
        • 713. Variación de existencias de subproductos, residuos v materiales recuperados.
      • 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
        • Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizado, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

        • 730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
        • Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la empresa. que se activan.

          Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

        • 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
        • Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

          Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 o 215.

        • 732. Trabajos realizados para el Inmovilizado material.
        • Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en subgrupo 22.

          Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

        • 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
        • Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activos.

          Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

        • 737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
        • Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.

          Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.

      • 74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN
        • Las concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurará a éstos una rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

        • 740. Subvenciones oficiales a la explotación.
        • Las recibidas de las Administraciones Públicas.

          Se abonarán por el Importe de la subvención cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

        • 741. Otras subvenciones a la explotación.
        • Las recibidas de empresas o particulares.

          Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 22 o 57.

      • 75. OTROS INGRESOS DE GESTION
        • Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

        • 751. Resultados de operaciones en común
          • 7510. Pérdida transferida (gestor).
          • Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

            En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

            La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

          • 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
          • Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

            Se abonará por el Importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

        • 752. Ingresos por arrendamientos.
        • Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

          Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57,

        • 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
        • Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

        • 754. Ingresos por comisiones.
        • Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

        • 755. Ingresos por servicios al personal.
        • Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por empresas a su personal.

          Se abonará por el importe de los ingresos, cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

        • 759. Ingresos por servicios diversos.
        • Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transportes, reparaciones, asesorías, informes, etc.

          Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

      • 76. INGRESOS FINANCIEROS
        • 760. Ingresos de participaciones en capital.
          • Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio. provenientes de participaciones en capital.

            Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el integro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 55 y, en su caso, a la cuenta 473.

          • 7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo.
          • 7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas.
          • 7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas.
        • 761. Ingresos de valores de renta fija.
          • Intereses de valores negociables de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio

            Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el Integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

          • 7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo.
          • 7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas.
          • 7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas.
        • 762. Ingresos de créditos a largo plazo.
          • Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

            Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el Integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y, en su caso a la cuenta 473.

          • 7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
          • 7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
          • 7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas.
        • 763. Ingresos de créditos a corto plazo.
          • Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

            Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el Integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y, en su caso a la cuenta 473.

          • 7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
          • 7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
          • 7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas.
        • 765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
          • Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, están o no incluidos en factura

            Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 40.

          • 7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo.
          • 7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas.
          • 7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas.
        • 766. Beneficios en valores negociables.
          • Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.

            Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          • 7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
          • 7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
          • 7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas.
          • 7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
          • 7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
          • 7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas.
        • 768. Diferencias positivas de cambio.
        • Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

          Se abonará:

          Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.

          Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.

          Cuando los beneficios resulten imputables resultados de acuerdo con las Normas de valoración, con cargo a la cuenta 136.

          Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entreguen el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

        • 769. Otros ingresos financieros.
        • Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

          Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

      • 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES
        • 770. Beneficios procedentes de inmovilizado inmaterial.
        • Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.

          Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

        • 771. Beneficios procedentes de inmovilizado material.
        • Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.

          Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

        • 772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo.
        • Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

          Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

        • 773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
        • Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

          Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

        • 774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
        • Beneficios producidos con motivo de la enajenación de acciones y de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa.

          Se abonará:

          Cuando se trate de acciones: por los beneficios producidos al enajenará las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

          Cuando se trate de obligaciones: por los beneficios producidos al amortizará los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.

        • 775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
        • Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.

          Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

        • 778. Ingresos extraordinarios.
        • Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

          Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

          Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

          Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

        • 779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
        • Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

      • 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
        • 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
        • Diferencia positiva entre el Importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

          Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

        • 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
        • Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

          Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291.

        • 792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
        • Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

          Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 292.

        • 793. Provisión de existencias aplicada.
        • Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

          Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

        • 794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
        • Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

          Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 492, 493 o 494.

          Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

        • 795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
        • Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

          Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

        • 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
          • Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

            Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 o 297.

          • 7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo
          • 7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo en empresas asociadas.
          • 7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo en otras empresas.
          • 7965. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo en empresas del grupo.
          • 7966. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo en empresas asociadas.
        • 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
          • Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

            Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 o 298.

          • 7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo.
          • 7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas.
          • 7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas.
        • 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo
          • Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad .

            Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 o 597.

          • 7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
          • 7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
          • 7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
        • 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
          • Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

            Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 o 598.

          • 7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo.
          • 7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas.
          • 7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otros empresas